Como parte de los requerimientos técnicos del CODIGO DE RED aplicables a Centros de Carga, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) emitió el marco regulatorio en materia de confiabilidad eléctrica. Con base a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la CRE ha emitido diversos instrumentos con la finalidad de garantizar que el suministro de energía eléctrica a los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se proporcione bajo condiciones de seguridad, calidad y continuidad.
El principal instrumento en materia de confiabilidad emitido por la CRE es el denominado CODIGO DE RED, cuyos lineamientos fueron emitidos a través de la resolución RES/151/2016 publicada el 8 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El CODGO DE RED debe ser entendido como el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los integrantes de la industria eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como la medición, el control, el acceso a la infraestructura eléctrica.
Para cada usuario del SEN, en función de la actividad específica que desarrolle, se establecen requerimientos técnicos particulares en el CODIGO DE RED. La clasificación a la que pertenece la industria es denominada CENTROS DE CARGA.
Los requerimientos del CODIGO DE RED se hicieron obligatorios a partir del día siguiente a aquel de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 9 de abril del 2016. Sin menoscabo de lo anterior, de manera particular, el mismo CODIGO DE RED prevé que los requerimientos técnicos que deben cumplir los CENTROS DE CARGA podrán ser exigibles por la CRE a partir del 9 de abril de 2019.
En el capítulo 4 de las disposiciones Generales de Conexión de Centros de Carga se establecen los requerimientos técnicos específicos para los CENTROS DE CARGA.
Como se observa las disposiciones de conexión de CODIGO RED son aplicables a todos los CENTROS DE CARGA conectados en Alta y Media tensión.
Los parámetros específicos que deben ser observados por los CENTROS DE CARGA en su operación en el SEN, se establecen en el Manual de Conexión. Dichos parámetros son requeridos en el punto de conexión, por lo que es obligación del CENTRO DE CARGA tomar las acciones necesarias para asegurar su complimiento en dicho punto. Los parámetros mencionados en este párrafo se indican en forma general a continuación:
Por otro lado, además del plazo máximo de tres años establecido para dar cumplimiento al CODIGO DE RED, como se mencionó anteriormente, dicho documento prevé una segunda obligación para los CENTROS DE CARGA asociada con la entrega de un PLAN DE TRABAJO.
El objetivo del PLAN DE TRABAJO es que los CENTROS DE CARGA proporcionen a la CRE la información con respecto a las acciones que se llevaran a cabo para asegurar el cumplimiento con los requerimientos técnicos previstos en el CODIGO DE RED, con base en los tiempos y practicas prudentes de la industria eléctrica. Por lo anterior, el PLAN DE TRABAJO no está sujeto al visto bueno o aprobación de la CRE, sino que funge como un documento de carácter informativo que la autoridad regulatoria podrá considerar en los procesos de vigilancia y monitoreo del CODIGO DE RED.
La CRE sugiere incluir en los PLANES DE TRABAJO las siguientes actividades previas:
1) Identificar los requerimientos técnicos obligatorios para el CENTRO DE CARGA.
2) Evaluar el comportamiento del CENTRO DE CARGA a través de estudio eléctricos y de la calidad de potencia (antes calidad de energía), asociada a la toma de mediciones de parámetros eléctricos, para identificar el grado de cumplimiento con respecto a los parámetros establecidos en el CODIGO DE RED.
3) Determinar los requerimientos del CODIGO DE RED que está incumpliendo el CENTRO DE CARGA, con la finalidad de establecer la estrategia y las alternativas que serán implementadas, así como los tiempos previstos para asegurar el cumplimiento del CODIGO DE RED.
Finalmente a continuación se muestran los elementos mínimos que deberán ser incluidos en el PLAN DE TRABAJO que los CENTROS DE CARGA que no cumplan con el CODIGO DE RED deberán presentar ante la CRE:
1) Información del CENTRO DE CARGA (razón social, representante legal acreditado, ubicación, nivel de tensión de acometida, actividad industrial, demanda contratada, RMU o RPU).
2) Requerimientos técnicos del CODIGO DE RED, que son obligatorios del CENTRO DE CARGA.
3) Resultados de los estudios eléctricos y de calidad de potencia.
4) Parámetros del CODIGO DE RED que no se están cumpliendo (fuera de rango) en las condiciones actuales del CENTRO DE CARGA.
5) Estrategia prevista o análisis por parte del CENTRO DE CARGA para asegurar el cumplimiento del CODIGO DE RED, la estrategia deberá incluir al menos la siguiente información:
a. Acciones y/o análisis de alternativas en las que se señalen equipos evaluados, así como los principales retos técnicos y económicos asociados a cada alternativa.
b. Cronograma que incluya los plazos de implementación previstos, con base en las mejores prácticas de la industria eléctrica.
c. En su caso, información relacionada con órdenes de compra o facturas de los equipos principales requeridos.
Se realiza una evaluación de la documentación, equipos principales e instalaciones de su planta; así como un plan de acción para el cumplimiento de CODIGO DE RED
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